Planes de acción
La Directiva 2002/49/CE establece en su artículo 8 que los Estados Miembros deben elaborar planes de acción (PAR) encaminados a afrontar, en su territorio, las cuestiones relativas al ruido y a sus efectos, incluida la reducción del ruido si fuese necesaria con respecto a los lugares próximos a los grandes ejes viarios, grandes ejes ferroviarios, grandes aeropuertos y respecto a las aglomeraciones.
Al igual que en el caso de los mapas estratégicos de ruido, la Directiva de Ruido Ambiental establece que los planes de acción deben revisarse y actualizarse, en su caso, cada 5 años. Actualmente se han elaborado los PAR correspondientes a las tres promeras fases, y el plazo para la elaboración/revisión y aprobación del PAR de la Cuarta Fase está previsto para el 18 de julio de 2024:
1ª Fase
18 de julio de 2008. Incluye la actualización de los Planes de Acción contra el Ruido Ambiental, con vigencia en el periodo 2008/2013 de los ejes viarios de más de 6.000.000 vehículos/año, los ejes ferroviarios con más de 60.000 circulaciones/año, los aeropuertos con más de 50.000 operaciones/año y las aglomeraciones con más de 250.000 habitantes.
2ª Fase
18 de julio de 2013. Incluye la actualización de los Planes de Acción contra el Ruido Ambiental, con vigencia en el periodo 2013/2018 de los ejes viarios de más de 3.000.000 vehículos/año, los ejes ferroviarios con más de 30.000 circulaciones/año, y las aglomeraciones con más de 100.000 habitantes..
3ª Fase
18 de julio de 2018. Incluye la actualización de los Planes de Acción contra el Ruido Ambiental, con vigencia en el periodo 2018/2024 de los ejes viarios de más de 3.000.000 vehículos/año, los ejes ferroviarios con más de 30.000 circulaciones/año, y las aglomeraciones con más de 100.000 habitantes.
4ª Fase
18 de julio de 2024. Incluye la actualización de los Planes de Acción contra el Ruido Ambiental, con vigencia en el periodo 2024/2029 de los ejes viarios de más de 3.000.000 vehículos/año, los ejes ferroviarios con más de 30.000 circulaciones/año, y las aglomeraciones con más de 100.000 habitantes.
- Descripción de la aglomeración, los principales ejes viarios, los principales ejes ferroviarios o principales aeropuertos y otras fuentes de ruido consideradas.
- Autoridad responsable.
- Contexto jurídico.
- Valores límite establecidos.
- Resumen de los resultados de la labor de cartografiado del ruido.
- Evaluación del número estimado de personas expuestas al ruido, determinación de los problemas y las situaciones que deben mejorar.
- Medidas que ya se aplican para reducir el ruido y proyectos en preparación.
- Relación de las consultas públicas organizadas.
- Estrategia a largo plazo.
- Actuaciones previstas por las autoridades competentes para los próximos cinco años, incluidas medidas para proteger las zonas tranquilas.
- Información económica (si está disponible): presupuestos, evaluaciones coste-eficacia o costes-beneficios.
- Disposiciones previstas para evaluar la aplicación y los resultados del plan de acción.
Los planes de acción se revisarán cada 5 años.
Los planes recogerán estimaciones por lo que se refiere a la reducción del número de personas afectadas (que sufren molestias o alteraciones del sueño, etc).

