En la Cuarta Fase (4F) es de aplicación el nuevo modelo de datos de ruido, aprobado por la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1967 de la Comisión de 11 de noviembre de 2021 por la que se crea un archivo de datos obligatorio y un mecanismo obligatorio de intercambio de información digital de conformidad con la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
En el caso de los Planes de Acción contra el Ruido (PAR), este modelo de datos es cualitativa y cuantitativamente más exigente que en las fases anteriores. Además, al igual que en el DF4_8 (MER), se procura el cumplimiento simultaneo de las Directivas de Ruido y de INSPIRE.
La Comisión Europea ha dispuesto de un modelo de PAR para los EEMM. El equipo MITECO-CEDEX, de acuerdo a la Disposición Adicional única del Real Decreto 1513/2005, ha elaborado las presentes instrucciones, de obligado cumplimiento para las Autoridades Competentes españolas.
Los contenidos de estas instrucciones podrán ser objeto de ligeras modificaciones en función de las modificaciones que puedan establecer los servicios del Comisión Europea a lo largo de 2023 y principios de 2024.
Las Instrucciones del DF7_10 (MER) se componen de: