Los mapas de ruido
- ¿Qué es un mapa estratégico de ruido?
- Tipos y unidades de mapas estratégicos de ruido
- ¿Quién elabora los mapas estratégicos de ruido?
- Escala de los mapas estratégicos de ruido
- Índices de ruido
- Mapas de zonas de afección
- Calendario de elaboración de los mapas estratégicos
- Primera fase de aplicación de la directiva (2007)
- Segunda fase de aplicación de la directiva (2012)
- Tercera fase de aplicación de la directiva (2017)
- Cuarta fase de aplicación de la directiva (2021)
Qué es un mapa estratégico de ruido
La Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del consejo sobre evaluación y gestión del ruido ambiental estableció la siguiente definición de mapa estratégico de ruido:
Mapa diseñado para poder evaluar globalmente la exposición al ruido en una zona determinada, debido a la existencia de distintas fuentes de ruido, o para poder realizar predicciones globales para dicha zona.
De acuerdo a esta definición, un mapa estratégico de ruido es, por lo tanto, un instrumento diseñado para evaluar la exposición al ruido, es decir, es diferente a lo que se ha venido denominando como mapa de ruido o mapa de niveles sonoros.
Por lo tanto, los mapas estratégicos de ruido contienen información sobre niveles sonoros y sobre la población expuesta a determinados intervalos de esos niveles de ruido, además de otros datos exigidos por la Directiva 2002/49/CE y la Ley del Ruido.
Tipos y unidades de mapas estratégicos de ruido
Los mapas estratégicos de ruido pueden ser de 4 tipos:
- Aglomeración: la porción de un territorio, delimitado por el Estado Miembro, con más de 100.000 habitantes y con una densidad de población tal que se considera como una zona urbanizada. Pueden abarcar un municipio, una parte de un municipio o varios municipios.
- Gran eje viario: cualquier carretera regional, nacional o internacional, con un tráfico superior a tres millones de vehículos por año.
- Gran eje ferroviario: cualquier vía férrea con un tráfico superior a 30.000 trenes por año.
- Gran aeropuerto: cualquier aeropuerto civil, con más de 50.000 movimientos por año (siendo movimientos tanto los despegues como los aterrizajes), con exclusión de los que se efectuen únicamente a efectos de formación en aeronaves ligeras.
Los mapas estratégicos se organizan por Unidades de Mapa Estratégico (UME).
Una aglomeración o un aeropuerto constituye una UME. En el caso de los grandes ejes viarios y ferroviarios, las carreteras y líneas ferroviarias pueden estar divididas en varios tramos diferentes, habiéndose estudiado cada uno de ellos por separado y constituyendo UMEs diferenciadas.
Quién elabora los mapas estratégicos de ruido
Los mapas estratégicos de ruido son elaborados por las administraciones competentes en la materia:
- Aglomeraciones: Ayuntamiento o Comunidad Autónoma.
- Grandes ejes viarios:
Red de carreteras del Estado: Ministerio de Fomento.
Red autonómica y local: Comunidades Autónomas y Diputaciones. - Grandes ejes ferroviarios:
Red estatal: Ministerio de Fomento.
Red autonómica: Comunidades Autónomas. - Grandes aeropuertos: Ministerio de Fomento.
Cada administración competente elabora y aprueba sus mapas estratégicos de ruido, y los envía al Ministerio para la Transición Ecológica para su recopilación y comunicación de información pertinente a la Comisión Europea.
Los mapas estratégicos se representan por norma general a la escala 1/25.000, divididos en varias hojas hasta completar el total de la Unidad de Mapa Estratégico.
En el caso de las aglomeraciones, es aconsejable utilizar escalas con mayor precisión, por lo que las autoridades que los elaboran pueden adoptar otras escalas, en general 1/5.000 ó 1/10.000.
Índices de ruido
Para cada Unidad de Mapa Estratégico (UME) se han elaborado mapas correspondientes a los siguientes índices:
- Lden = nivel sonoro día-tarde-noche
- Ld = nivel sonoro equivalente del periodo día
- Le = nivel sonoro equivalente del periodo tarde
- Ln = nivel sonoro equivalente del periodo noche
Calendario de elaboración de los mapas estratégicos
Las Administraciones competentes elaborarán y aprobarán mapas estratégicos de ruido correspondientes a cada uno de los grandes ejes viarios, de los grandes ejes ferroviarios, de los grandes aeropuertos y de las aglomeraciones, con arreglo al calendario siguiente:
- A más tardar, el 30 de junio de 2007, se habrán elaborado y, en su caso, aprobado por las autoridades competentes, mapas estratégicos de ruido sobre la situación del año civil anterior, correspondientes a todas las aglomeraciones con más de 250.000 habitantes y a todos los grandes ejes viarios cuyo tráfico supere lo seis millones de vehículos al año, grandes ejes ferroviarios cuyo tráfico supere los 60.000 trenes al año, y grandes aeropuertos existentes en su territorio.
- A más tardar, el 30 de junio de 2012 y después, cada cinco años, se han de elaborar y, en su caso, aprobar por las autoridades competentes, mapas estratégicos de ruido sobre la situación al año civil anterior, correspondientes a todas las aglomeraciones urbanas y a todos los grandes ejes viarios y grandes ejes ferroviarios existentes en su territorio.
Primera fase de aplicación de la directiva (2007)
En la Primera Fase de Aplicación de la Directiva se han elaborado Mapas Estratégicos de Ruido en 19 aglomeraciones, 393 tramos o conjuntos de tramos (UME) de carreteras que abarcan un total de 7.896,32 km, 20 tramos de líneas de ferrocarril que suman un total de 742,15 km y 10 aeropuertos.
Los primeros resultados indican que 8.130.800 personas que habitan en las grandes aglomeraciones urbanas están afectadas por el ruido procedente del tráfico rodado, el ferrocarril, los aeropuertos y las instalaciones industriales.
Fuera de estas aglomeraciones, las personas afectadas por los grandes ejes viarios ascienden a 2.116.100; las afectadas por grandes ejes ferroviarios suman 81.800 y por grandes aeropuertos, 143.700.
Segunda fase de aplicación de la directiva (2012)
La fecha prevista para la elaboración y aprobación de los MER de la Segunda Fase era el 30/06/2012. A partir de esta fecha se inició la recepción de los mismos por parte del Ministerio.
Conforme a lo estipulado en la Directiva 2002/49/CE, los correspondientes resultados debían ser entregados a la Comisión Europea con anterioridad al 31 de diciembre de 2012.
En SICA se recepcionan y publican todos los datos recibidos de esta fase, aunque correspondan a entregas extemporáneas.
En la segunda fase se han realizado cerca del 71% de los MER de aglomeraciones, el 77% de grandes ejes viarios, el 89% de grandes ejes ferroviarios, y el 100% de los MER de aeropuertos.
La Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) elabora periódicamente informes de situación del ruido, en los que se analiza la situación por estados miembros y general de la Unión Europea. Su propósito es presentar una descripción general y un análisis del ruido ambiental basado en la información reportada a la AEMA por sus países miembros siguiendo los requisitos de la Directiva de la UE 2002/49 / EC relativa a la evaluación y gestión del ruido ambiental – la Directiva de Ruido Ambiental (END).
En relación a la segunda fase de aplicación de END se pueden consultar dos informes:
Tercera fase de aplicación de la directiva (2017)
La fecha prevista para la elaboración y aprobación de los MER de la Tercera Fase era el 30/06/2017. Así, la recepción de mapas estratégicos de ruido se inició en junio de 2017, y actualmente se encuentra aún abierta, si bien, los resultados deberían haber sido comunicados a la Comisión Europea antes del 31 de diciembre de 2017.
En la tercera fase se han realizado cerca del 43% de los MER de aglomeraciones, el18% de grandes ejes viarios, el 33% de grandes ejes ferroviarios, y el 100% de los MER de aeropuertos.
En relación a la tercera fase, la AEMA ha emitido el siguiente informe, basado en los datos reportados por los EEMM:
Cuarta fase de aplicación de la directiva (2022)
Actualmente nos encontramos en el plazo previsto por la Directiva de Ruido Ambiental para la elaboración y aprobación de los Mapas Estratégicos de Ruido, que deberían quedar aprobados por las Autoridades Competentes (AACC) a más tardar el 30/06/2022.
Se manejan dos plazos adicionales para la comunicación de los resultados al Reino de España, por parte de las AACC (30/09/2022), y por parte de éste a la Comisión Europea (31/12/2022).
La Cuarta Fase presenta dos modificaciones metodológicas respecto de las fases anteriores:
- Aplicación del nuevo método de cálculo común europeo de evaluación del ruido ambiental (CNOSSOS-EU), que permite la armonización metodológica en la evaluación del ruido entre los distintos Estados Miembros, y entre fuentes de ruido.
- Nuevo mecanismo de reporte de información de los resultados de los MER, denominado Repornet 3.0, que permite el cumplimiento simultáneo de la Directiva de Ruido Ambiental y de la Directiva INSPIRE.
A continuación, figura el calendario de remisión de datos a la Comisión Europea hasta el año 2022. Con objeto de dar tiempo al MITERD para organizar la información, los datos deben ser recibidos en el Ministerio al menos 1 mes antes de las fechas establecidas para su comunicación a la Comisión Europea en el caso de la entrega del Listado (DF5) y 3 meses antes para la entrega de los MER (DF8) y los PAR (DF10).
Descripción de la información que se debe entregar | Data Flow (DF) de referencia | Fecha de entrega a la Comisión Europea | Fecha de entrega al MITERD |
Listado de los grandes ejes viarios, grandes ejes ferroviarios, grandes aeropuertos y aglomeraciones incluidos en la 4ª fase: – Grandes ejes viarios > 3.000.000 vehículos/año – Grandes ejes ferroviarios > 30.000 circulaciones/año – Grandes aeropuertos > 50.000 operaciones/año – Aglomeraciones > 100.000 habitantes |
DF5 (*) | 30/06/2020 | 30/05/2020 |
Datos asociados a los Mapas Estratégicos de Ruido (MER) de los grandes ejes viarios, grandes ejes ferroviarios, grandes aeropuertos y aglomeraciones incluidos en la 4ª fase | DF8 | 31/12/2022 | 30/09/2022 |
Datos asociados a los Planes de Acción contra el Ruido (PAR) de los grandes ejes viarios, grandes ejes ferroviarios, grandes aeropuertos y aglomeraciones incluidos en la 4ª fase. | DF10 | 31/12/2024 | 30/09/2024(**) |
(*) En el caso del DF5, ya se ha realizado entrega a la Comisión Europea en plazo, por parte de España, aunque se abre un nuevo plazo de entregas debido a la aprobación del nuevo DM.
(**) En esta fase se establece una prórroga de 1 año, de acuerdo a las instrucciones del REGLAMENTO (UE) 2019/1010:
“De conformidad con la evaluación de 13 de diciembre de 2016 de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7), es necesario racionalizar los plazos de comunicación de la información aplicables a los mapas de ruido y los planes de acción, a fin de disponer de tiempo suficiente para la consulta pública de los planes de acción. A tal fin, el plazo para la reconsideración o la revisión de los planes de acción debe prorrogarse, una sola vez, por un año, por lo que el plazo para la cuarta ronda de planes de acción no debe ser el 18 de julio de 2023, sino el 18 de julio de 2024. Así pues, a partir de la cuarta ronda, los Estados miembros van a disponer de aproximadamente dos años entre la realización de los mapas de ruido y la finalización de la reconsideración o la revisión de los planes de acción, y no de un año como en la actualidad. En las siguientes rondas de planificación de las acciones, se va a reanudar el ciclo de cinco años para la reconsideración o la revisión.”